La Sala del Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de reducir la jornada laboral a 40 horas semanales. Ahora la iniciativa pasa a la Cámara de Diputadas y Diputados para su tercer trámite.
La Sala del Senado aprobó este martes – de forma unánime –, el proyecto de ley con el que el Gobierno busca modificar el Código del Trabajo, con el objeto de reducir la jornada laboral. En la ley, se dispone expresamente que no podrá haber disminución de sueldo tras la implementación de las 40 horas.
La iniciativa, presentada por primera vez el año 2017, pasará a su tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, luego que el Senado le ingresara modificaciones que apuntan a darle viabilidad al proyecto, con gradualidad y flexibilidad.
Según el Gobierno, el proyecto tiene como fin “mejorar la calidad de vida de trabajadoras y trabajadores, quienes dispondrán de más tiempo para descanso, recreación, vida familiar y comunitaria”.
¿En qué consiste la medida?
Según la información que otorga el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta ley traerá cambios en la regulación del Código del trabajo en distintos artículos.
En cuanto a las horas laborales se estipula que:
- Se reducirá la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, de forma gradual: 44 al primer año, 42 al segundo y 40 al quinto, contados desde la publicación de la ley.
- Se va a reconocer la posibilidad de tener jornadas de cuatro días de trabajo y tres de descanso (4×3).
- Se restringe el uso de la no sujeción horaria del artículo 22, para evitar su mala utilización.
- Se reconoce expresamente en la ley, los sistemas de control electrónico de asistencia.
- El Ministerio del Trabajo, deberá crear el reglamento para regular jornadas excepcionales.
- Apoyo directo de la Dirección del Trabajo y de Sence a las micro, pequeñas y medianas empresas, para implementación de 40 horas.
Referido a las horas extras se propone:
- La posibilidad de compensar las horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado.
- Todas las jornadas excepcionales que lleguen a 42 horas, tendrán derecho a días de descanso anual, compensando la diferencia extra de tiempo.
Las 40 horas se aplicarán a todas las jornadas reguladas por el Código del Trabajo:
En cuanto a los trabajadores del hogar:
- Las trabajadores de casa particular puertas afuera se suman a las 40 horas laborales.
- Para trabajadores de casas puertas adentro se suman dos nuevos días de descanso al mes (acumulable).
Para los trabajadores de mar:
- En “nave fondeada”, el pago de horas extras pasa a contar desde las 40 horas y no desde las 48 horas como es actualmente.
Tripulantes de cabina:
- La jornada y vuelo no podrá superar en promedio mensual, las 40 horas semanales efectivas.
Rubro hotelero:
- Se deroga la jornada laboral de 60 horas semanales en hoteles.