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¿Cómo y bajo qué causales excusarse si te tocó ser vocal de mesa?

Quienes hayan sido seleccionados para ser vocales de mesa en las elecciones de consejeros constitucionales el próximo 7 de mayo, y que no puedan asistir, podrán excusarse ante la Junta Electoral correspondiente, entre el 17 y 19 de abril.

Este sábado, el Servicio Electoral (Servel) informó el listado de vocales de mesa y locales de votación para las elecciones de consejeros constitucionales del próximo 7 de mayo, por lo cual ya hay fecha para excusarse de la labor de vocal.

Cabe recordar que este proceso de sufragio será con voto obligatorio y acarrea multas para quienes no se presenten a cumplir con su deber de vocal, y estas pueden ir desde los $124.000 a $500.000 pesos, aproximadamente.

¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?

Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la Ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán entre el lunes 17 y miércoles 19 de abril para excusarse.

Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva. Aquí puedes encontrar los contactos de las Juntas Electorales del país.

En tanto, el sábado siguiente, el 22 de abril, se publicará la nómina final y corregida de vocales de mesa, con los reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.

¿Cuáles son las causales para excusarse?

Quienes se vean imposibilitados de ejercer su función como vocales de mesa para las elecciones de consejeros constitucionales, pueden invocar algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 45 de la mencionada Ley N° 18.700 para excusarse:

  • Estar ausente del país.
  • Encontrarse en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones, como ser apoderado de mesa.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
  • Ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
  • Quienes se desempeñen como cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
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