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¿QUÉ PASA SI NO HAGO LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS EN SU PLAZO?

Pese a que el calendario de la Operación Renta es anunciado
con antelación, cada año surgen contribuyentes que no hacen su Declaración de Impuestos
durante el plazo establecido. Pero ¿qué sucede si no se completa este trámite tributario?
Si bien se puede realizar la declaración fuera de plazo, según la Defensoría del Contribuyente
(Dedecon), la persona se verá afectada con multas, reajustes e intereses, dependiendo si le
correspondía pagar impuestos (desde el 10% al 30% de lo adeudado y 1,5% más por mes de
retraso).
En caso de que la o el contribuyente tuviera una devolución a favor o una declaración
“calzada” (sin pago ni devolución), la sanción económica puede variar desde 1 UTM hasta 1
UTA (entre $64.793 y $777.516, a marzo de este año).
Finalmente, si no se realiza la declaración, el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá iniciar
un proceso de fiscalización y girar los impuestos que correspondan. En este sentido, la persona
quedará con una deuda tributaria, que irá en aumento por reajustes por IPC, intereses y
multas. En caso de que, en futuros procesos, solicite una devolución a su favor, ésta será
utilizada para compensar la deuda.
“Es fundamental estar al tanto de las obligaciones tributarias y cumplir con los plazos
definidos. Por eso, para facilitar este proceso, es importante que revisen la propuesta de
Formulario 22 ante eventuales observaciones por errores o falta de información», expresó el
defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro.
Cómo regularizar la situación
La o el contribuyente debe presentar su declaración de impuesto a la renta en el sitio web del
Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl): Menú “Ayuda”, opción “¿Cómo se hace para…?”.
Luego, “Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas”, y
“Declarar Renta (F22)”.
Si existiera una diferencia u observaciones a la declaración, la persona debe acudir a la unidad
del Servicio en la fecha señalada, con toda la documentación que respalde y demuestre que
completó el trámite.
Por el contrario, si la discrepancia se produce por algún error u omisión en el llenado del
Formulario 22, se debe rectificar en www.sii.cl, menú “Ayuda”, “¿Cómo se hace para…?”,
“Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas”, y
“Rectificar Renta (F22)”.
«Las y los contribuyentes tienen derecho, entre otros, a rectificar sus declaraciones y a
impugnar las actuaciones del Servicio cuando estimen vulnerados sus derechos o tales
actuaciones infrinjan la ley. Si tienen alguna duda o inconveniente para el correcto
cumplimiento tributario, pueden acudir a nuestra Defensoría y solicitar orientación sobre la
Operación Renta en forma gratuita y especializada a través de www.dedecon.cl», concluyó el
defensor Ricardo Pizarro.