La Defensoría del Contribuyente (Dedecon), organismo público con
servicios tributarios gratuitos, entregó información importante sobre los distintos
deberes, derechos y beneficios tributarios que tienen los contribuyentes durante esta
Operación Renta 2025.
Respecto a los deberes, lo más importante es que toda empresa, por muy pequeña que
sea, tiene la obligación de cumplir con su declaración de renta 2025. Además de todo
contribuyente que haya obtenido ingresos anuales superiores a $10.901.628, salvo que
correspondan a sueldos de un solo empleador, todos quienes tuvieron más de un
empleador; quienes trabajaron a honorarios además de las personas que solicitaron el
préstamo solidario 2020 o 2021, y, por último, quienes crearon un emprendimiento en
2024 y recibieron ingresos por la venta de productos o prestación de servicios.
En lo que respecta a los derechos, el defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro,
destacó que este es un tema fundamental y muchas veces desconocido para el común de
las personas. Lo cierto es que existen una serie de derechos tributarios instaurados por
ley, los cuales van desde la obligación de la autoridad fiscal de entregar al contribuyente
información actualizada de su situación tributaria, hasta facilitar el cumplimiento de sus
deberes, por ejemplo, asegurando la disponibilidad de los sistemas a través de los cuales
se realiza el proceso de declaración.
Otro de los derechos importantes es que el Servicio de Impuestos Internos debe informar
y mantener actualizada todas las anotaciones u observaciones que realice al
contribuyente. Asimismo, otro derecho es que el sistema tributario debe presumir que el
contribuyente siempre actúa de buena fe y, además, debe entregarle las opciones -dentro
del plazo legal- para que pueda realizar todas las rectificaciones que estime necesarias,
para así poder recibir su devolución, si es que corresponde, de manera íntegra y oportuna.
Para más información respecto a derechos tributarios, la Defensoría del Contribuyente
invita a informarse en su web www.dedecon.cl
¿A qué beneficios tributarios se puede acceder?
Las personas naturales pueden acceder a distintos beneficios tributarios en su Formulario
22 de declaración de renta, en el marco de la Operación Renta. Incluso las personas que
no se encuentran obligadas a presentar su declaración, pueden voluntariamente
presentarla, para acceder a dichos beneficios, siempre y cuando cumplan con los
requisitos específico para cada beneficio.
Por ejemplo, existe beneficio por crédito debido a gastos en educación por cada hijo o
hija. Este apoyo se establece cada menor de 25 años, que cuente con certificado de
matrícula emitido por alguna institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial y
media, reconocida por el Estado y que exhiban un mínimo de 85% de asistencia (durante
el año 2024). Para contribuyentes que en conjunto (padre madre) no superen las 792
UF ($30.426.018 aprox.)
Lo otro es un beneficio que permite que las personas que han solicitado un crédito o
mutuo con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino
habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si
corresponde, por el monto pagado como dividendos. Para esta Operación Renta, el monto
del crédito corresponderá a los dividendos efectivamente pagados con tope de
$1.076.704 (16 UTM a diciembre de 2024).
Un tercer beneficio dice relación con la rebaja de intereses por créditos con garantía
hipotecaria. Este apoyo permite rebajar de la Renta Bruta Imponible Anual (suma respecto
de las cual se calcula el impuesto a pagar), los intereses pagados por créditos con garantía
hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en
créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
Un cuarto beneficio tributario es el ingreso no renta por utilidades de hasta 8.000 UF en la
venta de bienes raíces. Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad
y obtienen una utilidad (diferencia positiva entre el valor de venta y valor de compra del
inmueble) en la venta de bienes raíces ubicados en Chile y adquiridos después del 1 de
enero de 2004, toda esa utilidad es un ingreso no renta (es decir, no paga impuesto
alguno) hasta completar el límite de 8.000 Unidades de Fomento, independiente del
número de venta o enajenaciones que se realicen y de las propiedades que tenga.
Otro beneficio dice relación con ingreso no renta por arriendo de bienes raíces acogidos al
DFL N°2. Las personas naturales que poseen uno o máximo dos inmuebles (casas o
departamentos) respecto de las cuales perciban rentas de arriendo, el ingreso será
considerado un ingreso no renta, es decir, no pagarán impuesto. Esto, siempre y cuando el
o los inmuebles arrendados se encuentren acogidos al DFL N°2, corresponda a los bienes
inmuebles más antiguos de propiedad de la persona (de acuerdo con la fecha de
adquisición que corresponde a la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces
correspondiente) y hasta por un máximo de dos propiedades. Ya desde la tercera
propiedad de las mismas características comienzan a pagar.
Un beneficio también importante a considerar es el crédito por Impuesto Territorial
pagado (contribuciones de bienes raíces). Esto permite que las personas naturales que
perciban ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades (agrícolas y no
agrícolas), pueden descontar de su impuesto personal el impuesto territorial que pagaron
durante el año 2024 por las propiedades arrendadas.
El defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, explicó que “es muy importante
que los contribuyentes se informen y cumplan correctamente con sus obligaciones
tributarias. En tanto, la autoridad fiscalizadora debe respetar los diferentes derechos que
tienen los contribuyentes y brindar los beneficios solicitados tanto a personas naturales
como jurídicas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada uno.
Nuestro desafío como Defensoría del Contribuyente será hacer valer esos derechos y
brindar educación tributaria que ayude a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones
tributarias”
