Gráfica reglamento solvencia económica

ENTRÓ EN VIGENCIA REGLAMENTO QUE REGULA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS ANALIZAR, SIN DISCRIMINACIÓN, LA SOLVENCIA ECONÓMICA DE LAS PERSONAS ANTES DE OTORGAR UN CRÉDITO

El pasado 03 de mayo entró en vigencia el «Reglamento sobre Análisis de Solvencia
Económica e Información a los Consumidores», cuyo propósito es promover un
sistema de crédito sostenible y responsable, evitando el sobreendeudamiento de las y
los consumidores.
Este Reglamento se origina tras las modificaciones introducidas al artículo 17 N de la
ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los
consumidores, que plantea que antes de la celebración de una operación de crédito
de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor
para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen.
Bajo este nuevo marco, cualquier entidad que ofrezca créditos deberá realizar un
análisis detallado de la capacidad de pago de los solicitantes antes de aprobar
cualquier operación de crédito, y deberá informar el resultado de dicho análisis, con la
aceptación o rechazo de la operación de crédito de dinero. Esto significa que los
proveedores tendrán que basarse en datos concretos y actuales, obtenidos de fuentes
oficiales, para tomar decisiones informadas.
El objetivo es que mediante este proceso se evalúe la capacidad del/la consumidor/a
para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras que va a asumir,
evitando su sobreendeudamiento y contribuyendo a reducir el riesgo de que incurra
en morosidad o insolvencia.
El reglamento también pone un fuerte énfasis en la recolección y tratamiento de
datos personales y en la no discriminación arbitraria. Respecto a este último punto,
prohíbe prácticas que podrían considerarse discriminatorias en la evaluación de las
solicitudes de crédito. Así, se busca evitar que factores irrelevantes influyan en la
decisión, asegurando que todos los consumidores sean tratados de manera justa y
con respeto. Esto quiere decir que las empresas financieras no pueden hacer, al
momento de analizar la solvencia económica, distinción, exclusión o restricción que
carezca de justificación razonable en el ejercicio de los derechos de las personas
consumidoras, en especial cuando se funden en motivos tales como raza o etnia,
orientación sexual, su identidad y expresión de género, esto más allá de lo que
establece la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación.

El proceso de revisión de solvencia económica deberá evaluar, a lo menos, los
ingresos presentes del consumidor y aquellos previsibles durante el plazo de vigencia
del contrato de operación de crédito, junto con el nivel de endeudamiento y
morosidad actual.
Adicionalmente, el análisis de solvencia económica podrá considerar la situación de
empleo, el patrimonio, el ahorro, los gastos fijos, el comportamiento de pago y la
existencia y calidad de garantías, entre otras condiciones objetivas establecidas
previa y públicamente por el proveedor.
En cuanto a los datos personales, el reglamento establece reglas claras sobre qué
información pueden recoger los proveedores y cómo deben manejarla. Solo se
permite recoger datos necesarios para evaluar la solvencia económica, y todo debe
hacerse respetando la privacidad del individuo y las leyes vigentes sobre protección
de datos.
Con esto no solo se establecieron estas reglas, sino que también SERNAC vigilará de
cerca su cumplimiento, buscando garantizar así, que los proveedores no solo sigan las
nuevas normas, sino que también actúen siempre con transparencia y
responsabilidad.
Deber de información de proveedores crediticios
Los proveedores deberán entregar a las personas consumidoras, de manera clara e
inequívoca, información específica de la operación de crédito de dinero del que se
trate, a través de un documento sobre uso adecuado del servicio o producto
financiero, y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
1) Las principales características del producto;
2) Etapas para su contratación;
3) Advertir sobre los costos de la morosidad;
4) Recomendaciones y medidas de seguridad;
5) El procedimiento para hacer efectivo el derecho a solicitar el bloqueo
permanente de las tarjetas de pago, conforme al artículo 17 D de la ley Nº 19.496;
6) El procedimiento para hacer efectivo el derecho al prepago, conforme a la ley
Nº 19.496;
7) El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la portabilidad financiera,
conforme a la ley Nº 21.236, y
8) El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la oportuna liberación de las
garantías, conforme a la ley Nº 19.496.
Esta información deberá ser proporcionada al Consumidor, en formato físico o digital,
en conjunto con la hoja de cotización contemplada en el artículo 17C de la ley Nº
19.496 o la oferta de portabilidad a que se refiere la Ley Nº 21.236, y deberá ser
informado de forma permanente por el proveedor en su página web.