La nueva ley, que entrará en vigencia este sábado 20 de mayo, establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos.
El próximo 20 de mayo entra en vigor la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, que tiene el propósito de implementar un mecanismo de pago permanente de estas deudas entre una persona con sus hijos o hijas.
Además, busca mejorar el acceso a la información financiera de los deudores, siendo ahora el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas.
¿Cuándo se aplica el mecanismo?
El mecanismo o procedimiento especial de pago se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión, que fue fijada por un tribunal de familia.
La persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión tendrá que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias o de otros instrumentos financieros del deudor o deudora.
Para ello, el tribunal de familia respectivo estará encargado de investigar el patrimonio del o la deudora, mediante la revisión de los sistemas interconectados con la Comisión para el Mercado Financiero (CFM), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que se consideren pertinentes.
Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas. Después de eso, el tribunal de familia ordenará, mediante resolución, el pago de la deuda. Para asegurarse de esto, el tribunal dictará una medida cautelar de retención de sus fondos.
¿Qué pasa cuando el deudor/a no tiene fondos?
Si no tiene fondos o no alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP.
Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.
Los requisitos para el pago de la deuda con los fondos de pensiones son:
- Que se adeude total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.
- Que la persona alimentante deudora no mantenga fondos o sean insuficientes en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión.
- Que se solicite el pago con los fondos de AFP.
La ley establece que:
- Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.