Esta nueva ley, suprime o modifica la intervención de notarios en más de 20 trámites y gestiones determinadas, facilitando la vida de las personas y avanzando en el acceso a la justicia.
La Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el proyecto ley de “Desnotarización” cumpliendo así su trámite final y quedando lista la normativa para ser promulgada, y entrar en vigencia en los próximos meses.
El seremi de Justicia y Derechos Humanos de la región de Coquimbo, Rubén García Tapia, subrayó que la Cámara despachó las modificaciones que realizó el Senado al proyecto Desnotarización y con esto tenemos ley, “En concreto, se traduce en reducir una cantidad de trámites significativos, incluyendo la participación de notarios en la gestión de ellos, particularmente en procedimientos administrativos y sustituyéndolos por declaraciones simples o por firma digital avanzada. Pero lo fundamental, además, es que le impone a la Administración pública la obligación de eximir de cualquier exigencia notarial, salvo en aquellos casos que expresamente la ley lo establezca”, indicó la autoridad.
García agregó que, “Esta es una buena noticia en general para reducir trámites. En segundo lugar, es una buena noticia para emprendedores, para la pequeña empresa. Y además es una buena noticia porque avanza en el sentido de la reforma más estructural al sistema de notarios y conservadores que en la actualidad se está tramitando en segundo trámite en el Senado», afirmó la autoridad.
Una vez promulgada la ley, ningún órgano público podrá exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas para la ejecución de trámites que deban realizarse ante sí, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por ley o reglamento. De este modo, se busca hacer frente a la evidente y masiva creación de trámites notariales sin sustento normativo en base a la práctica de las administraciones públicas.
Por su parte, la Vocera Regional, Paulina Mora, destacó este avance para hacer menos burocráticos los trámites para la comunidad.
“Este proyecto permite reducir la participación de los notarios en cerca de 20 trámites o gestiones, con lo que estamos contribuyendo a disminuir la burocracia de nuestro sistema y a reducir costos innecesarios para las personas. Además, esta iniciativa constituye un apoyo para el trabajo de las pymes y un gran avance en el cumplimiento de las medidas que integran la “Agenda de Productividad” del Gobierno, la que tiene por objeto impulsar el crecimiento económico de Chile y aumentar la productividad”, añadió Paulina Mora Lara, Seremi de Gobierno.
¿Cuáles son los trámites que serán eliminados?
Trámites destinados a suprimir la exigencia de reducir a escritura pública que constan en actos administrativos
Ley General de Urbanismo y Construcción
- Permiso de alteración o reparación de viviendas económicas (art. 162).
Ley de Servicios Generales de Gas
- Concesión de servicio público de distribución de gas y de transporte de gas (arts. 7, 18 y 22-A).
Código de Aguas
- Resolución de la Dirección General de Aguas que acepta solicitud de cambio de fuentes de abastecimiento (art. 162).
Ley General de Servicios Eléctricos
- Resolución de la SEC que resuelve solicitud de concesión eléctrica provisoria (arts. 20 y 23).
- Decreto del Ministerio de Energía que otorga concesión eléctrica definitiva (arts. 29, 39 y 62).
- Decreto que concede derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva o la adjudicación de la construcción y ejecución de obras de ampliación (art. 97).
- Decretos modificatorios de trazado definitivo (art. 98).
Trámites que incorporan el uso del documento electrónico con firma electrónica avanzada
Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
- Documentos probatorios para el ingreso a la Administración del Estado (art. 22 del Estatuto Administrativo).
- Documentos probatorios para el ingreso a las Municipalidades (art. 20 del EAFM).
Legislación concursal
- Delegación de facultad del acreedor persona jurídica para absolver posiciones en el procedimiento concursal (Art. 122 ley N° 20.720).
Ley Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales
- Certificado emitido por la asociación o liga deportiva profesional en el que conste su calidad de socio, con motivo de la constitución de una organización deportiva profesional (art. 5º).
Ley N°19.542 que Moderniza el Sector Portuario
- Presentación de declaración jurada de testigo como medio de prueba para recusar a director de empresa portuaria en que se alega su inhabilidad para conocer un negocio determinado (art. 28).
Ley General de Cooperativas
- Carta poder para votar en Junta de Cooperativas (art. 22).
- Copia del acta del Consejo de Administración como título ejecutivo para el cobro de saldos insolutos de cuotas de participación de Cooperativas de Vivienda (art. 36 Ley General de Cooperativas).
- Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda (art. 76).
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