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Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas aprueba y despacha a la Sala proyecto de ley que concilia la vida personal, familiar y laboral

  • Por unanimidad, la instancia legislativa despachó la iniciativa a la Sala de la Corporación, en su segundo trámite constitucional.

La comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó esta tarde, de forma unánime, el proyecto de ley presentado por el Gobierno que concilia la vida personal, familiar y laboral.

La iniciativa fue despachada desde el Senado el pasado 14 de noviembre y ahora, tras ser ratificada por la comisión de Trabajo de la Cámara, pasará a la Sala de la Corporación, en lo que es su segundo trámite constitucional.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, valoró el respaldo de los parlamentarios al proyecto y señaló que “la mayor empleabilidad y participación laboral de las mujeres es uno de los desafíos más trascendentes en el mundo del trabajo, dada la cultura que impera en nuestro país, ya que las tareas de cuidado recaen principalmente en nosotras, por lo que es necesario que iniciativas como esta se legislen. En ese sentido, tanto la facultad del empleador como el derecho que le asiste a la persona cuidadora, quedan bien resguardados en esta ley”.

Por su parte, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, manifestó que «estimamos que cerca de dos millones de trabajadoras y trabajadores se beneficiarán de medidas como el feriado preferente o la modificación preferente de horarios, así como del teletrabajo cuando las funciones lo permitan. Esto, sin duda, mejorará la calidad de vida de las familias, y en particular la de las mujeres, dándole un impulso a su empleabilidad formal y autonomía económica».

En septiembre del año pasado, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social impulsó la creación de una mesa técnica con el objeto de que organizaciones de la sociedad civil, académicos y representantes del sector privado y público, pudieran presentar propuestas sobre la materia. Posteriormente, el Presidente Gabriel Boric ratificó el compromiso del Gobierno con esta iniciativa en su última Cuenta Pública, en junio de este año.

El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, junto con valorar la aprobación y respaldo, destacó el trabajo y la búsqueda de acuerdos que han acompañado el trámite legislativo, aseverando que “como Gobierno hemos impulsado un proyecto de ley que responde a la demanda de trabajadoras y trabajadores por conciliar su vida personal y familiar, el cual es fruto del esfuerzo, disposición y trabajo conjunto con los distintos actores, incluidos los empleadores”.

Así mismo, Boccardo enfatizó que la moción busca “entregar mayores herramientas de conciliación a las familias chilenas. Ya lo hicimos en la Ley 40 Horas en las bandas horarias que brindan mayores posibilidades de conciliar la vida personal, laboral y personal, y hoy día seguimos trabajando para que madres y padres de niños menores de 14 años o personas que tengan responsabilidades de cuidado, puedan ajustar sus vacaciones, sus sistemas de turnos y también acceder a las jornadas hibridas”.

Coordinación con parlamentarias

Más temprano, las ministras Jara y Orellana, acompañadas por el subsecretario Boccardo, se reunieron con un grupo de diputadas del oficialismo, con el objetivo de analizar los alcances de la iniciativa y tratar la tramitación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados y Diputadas.

Las parlamentarias presentes fueron Daniela Cicardini, Karol Cariola, Marta González, Consuelo Veloso, Claudia Mix, Camila Musante, Emilia Schneider, María Acevedo, Lorena Pizarro, Daniela Serrano, Carolina Tello, Camila Rojas, María Francisca Bello, Catalina Pérez,  Javiera Morales y Lorena Fries.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes podrán acceder, de aprobarse la iniciativa, serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

Por otro lado, el proyecto incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los siguientes principios:

  • Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.
  • Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.
  • Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.

Además, la propuesta reconoce derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

Con todo, en ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia o severa.

Ley Karin a tercer trámite

Por otro lado, la Sala del Senado aprobó la tarde de este martes el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, más conocida como Ley Karin, por lo que avanzó a su tercer trámite constitucional a la Cámara de Diputados y Diputadas.

El Ejecutivo patrocinó la iniciativa surgida de la moción parlamentaria de la diputada Erika Olivera y presentó indicaciones a la misma, ampliando su alcance con diversas medidas para la erradicación del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, tanto en el sector privado como en el público.

Entre otras medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, se establecen, como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación. Además, se avanzó en el perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y se incorporaron a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.

Al mismo tiempo, con las modificaciones realizadas por el Gobierno se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.

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