La sanción fue impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y
obliga a la constructora Ecomac S.A a pagar 89 Unidades Tributarias Anuales
UTA, poco más de 70 millones de pesos, tras constatar la superación de la norma
de ruido durante la etapa de construcción del edificio “Paseo San Carlos VII”.
A fin de revertir esta medida, la empresa presentó un recurso de reclamación ante
el Primer Tribunal Ambiental, el que fue acogido a trámite, iniciándose el proceso
judicial que permitirá determinar la legalidad de la sanción impuesta.
Entre los argumentos aportados por la reclamante, se reprocha que el plazo
transcurrido entre la denuncia formulada por un vecino el 23 de marzo de 2023,
quien argumentó verse afectado por los ruidos molestos, y la posterior aplicación
de la multa, excedió el límite establecido por la normativa vigente.
La SMA realizó una fiscalización ambiental que constató un incumplimiento de la
norma de emisión de ruido, tras realizar tres mediciones en horario diurno. Estas
se efectuaron tanto en el patio exterior como en un dormitorio interior de la
vivienda del denunciante, verificándose la excedencia del nivel de presión sonora
máximo permitido en las tres oportunidades.
Luego de esta evaluación, la constructora entregó sus descargos y acompañó un
programa de medidas orientadas a subsanar las observaciones formuladas por la
autoridad fiscalizadora.
La reclamante explica que las obras fueron recepcionadas por la I. Municipalidad
de Coquimbo en noviembre de 2023, y que en febrero de 2025 la SMA notificó la
sanción impuesta a la constructora, consistente en una multa de 85 UTA. Al
respecto, la empresa afirma que se excedió el plazo razonable de cualquier
procedimiento.
Por todo lo expuesto, la empresa solicita que se le absuelva de los cargos que se
le imputaron, declarando la caducidad del procedimiento administrativo o dejando
sin efecto la multa. Además, pide que en caso de que el Tribunal establezca que
hubo una infracción, se sustituya la multa por el mínimo legal o lo que se estime
conveniente.
Causa R-126-2025
